Institucional

 

Comisión Directiva

Comisión Directiva 2022/2026

Domínguez Juan José

SECRETARIO GENERAL

Agüero Daniel Alejandro

PRO SECRETARIO GENERAL

 

Gadiola Victor Mauro Sebastian

SECRETARIO DE ACTAS

 

Ponce Oscar Daniel

PRO SECRETARIO DE ACTAS

 

Domínguez Jorge Osvaldo

TESORERO

 

Ojeda Mario Gastón

PRO TESORERO

 

Vocal Titular. 1Ro: Torres Horacio Oscar.

Vocal Titular. 2Do: Heredia Ángel Miguel.

Vocal Titular. 3Ro: Falco Federico Ernesto.

Vocal Titular. 4To: Alaniz Ramona Adriana.

Vocal Suplente. 1Ro: Ledesma Juan Ángel.

Vocal Suplente. 2Do: López Alejandro.

Comisión Revisora de Cuentas 2022/2026

Revisor De Cuentas Titular 1Ro: Torres Sebastián.

Revisor De Cuentas Titular 2Do: Godoy Martin.

Revisor De Cuentas Titular 3Ro: Isaguirre Adolfo Daniel.

Revisor De Cuentas Suplente: Luchini Leonardo Damián.

Delegados

 

 

 

 

 

 

 

Ponce Oscar Daniel.
Tel: 02664 687651.

Merino Juan Carlos.
Tel: 02664 039998.

Cabrera Julio César.
Tel: 02664 658742.

Mandato desde el 24/11/2023 al 24/11/2025.

 

 

 

 

 

 

 

 

Ojeda Mario Gastón
Tel: 02657-15588326

Torres Sebatián
Tel: 02657-15500868

Padilla Diego
Tel: 02657-15624697

Domínguez Jorge
Tel: 02657-15657403

Mandato desde el 27/11/2023 al 27/11/2025

DESMOTADORA ALDO NAVILLI S.A.

 

 

Tulian Eugenio Hugo
Tel: 2664 373568

Agüero Juan Matías
Tel: 3544 586363

Mandato desde 02/03/2024 al 02/03/2026.

Estatuto

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO (CORDOBA) Y VILLA MERCEDES (SAN LUIS)

CAPITULO I

 

Denominación; domicilio, objeto, actividad y zona de actuación:

 

ARTICULO 1º – Artículo 1: Con el nombre de Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Río Cuarto y Villa Mercedes que agrupa a todos los obreros y empleados que se desempeñan en las tares de elaboración de aceite comestibles y sus derivados, aunque lo hagan en distintas fábricas y actividades diversas; queda constituido este Sindicato con fecha 15 de diciembre de 1946, que tendrá domicilio legal en Chacabuco 94 de la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, que se regirá por estos estatutos. Tendrá como zona de actuación la ciudad de Río Cuarto (Córdoba), Villa Mercedes (San Luis) y zonas aledañas.

 

Objetivos:

1. ARTÍCULO 2º – Esta Organización Gremial, tiene por objetivo:

a) Defender los intereses y mejorar las condiciones de vida, económicas y sociales de los trabajadores que representa, imponiendo el respeto mutuo que merecen los obreros organizados, que luchan por elevar el nivel moral, intelectual y material de los mismos.

b) Representar a los trabajadores y peticionar ante las autoridades Publicas, Nacionales, Provinciales y Municipales, los empleadores y entidades que los agrupa, Organizaciones Sindicales Nacionales, que persiguen iguales fines, siempre en beneficio del gremio y los trabajadores que los agrupa.

c) Vigilar el fiel cumplimiento de los derechos de los trabajadores agrupados en su seno, estudiar y plantear ante las Autoridades Públicas la adopción de medidas que beneficien las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados, observar el fiel cumplimiento de los beneficios obtenidos.

d) Fomentar los hábitos de trabajo, creando a tal efecto escuelas de capacitación profesional que permita a los trabajadores capacitarse profesionalmente para cargos de superiores cultura, capacitación ciudadana, sindical y social, institutos, cooperativas de consumo, previsión y mutualismo y adoptar toda clase de iniciativas que conduzcan a tales finalidades.

e) asumir la defensa en casos de arbitrariedad y litigios suscitados por cuestiones de trabajo y/o causas que afecten la tranquilidad, integridad y propósitos de este Sindicato.

f) Sostener una biblioteca y sala de lectura, con el fin de cooperar en la elevación moral y cultural de sus asociados.

g) Editar un diario, periódico o revista gremial, vocero de este Sindicato.

h) Defender y hacer cumplir las leyes, decretos laborales, previsionales, de seguridad social y convenios colectivos de trabajo.

i) Lograr una armónica relación entre trabajadores y empleadores, tendientes a obtener una mejor y mayor producción, elevando el nivel de tecnología en beneficio del País, los trabajadores que agrupa, empleadores y la comunidad en general.

 

CAPITULO II

 

Afiliación, requisitos de admisión:

 

ARTICULO 3º – Este Sindicato admite la libre afiliación de todos los trabajadores mayores de 14 años, requiriéndose para ello completar y firmar su ficha de afiliación consignando nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, tipo y número de documento de identidad, lugar donde trabaja, con fecha de ingreso y tareas que realiza.

 

ARTICULO 4º – La solicitud de afiliación deberá ser aceptada o rechazada dentro de los treinta (30) días de su presentación. Transcurrido dicho plazo y no contestado por la Comisión Directiva, se considerara aceptada la afiliación. La aceptación de la afiliación podrá ser revisada cuando llegare a conocimiento de las autoridades de la entidad, algunos de los hechos contemplados en los incisos b), c) y d) del artículo 5º. En caso de ser rechazada el aspirante podrá apelar la denegación ante la primera Asamblea General que se realice, debiendo la Comisión Directiva elevar los antecedentes con los fundamentos de su decisión. En lo sucesivo el procedimiento de ajustará a los establecido por el Art. 2º del Decreto 467/88.

 

ARTICULO 5º – La solicitud de afiliación puede ser rechazada por los siguientes motivos:

 

a) Incumplimiento de los requisitos de forma establecidos por el Estatuto.

b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, etc. De acuerdo a las estipuladas en el artículo 1º de este Estatuto.

c) Haber sido objeto de la expulsión por un sindicato, sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de tal medida.

d) hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

 

Derecho y obligaciones de los afiliados:

 

ARTICULO 6º – El socio gozará de todos los derechos que le otorga este estatuto, así como el uso de los servicios de la institución de acuerdo a las disposiciones que la regulen.

 

ARTICULO 7º – Mantendrá la afiliación:

 

a) Los jubilados.

b) Los socios que prestan servicio militar.

c) Los socios que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente u enfermedad.

d) Los desocupados por el término de seis (6) meses.

 

En los supuestos b), c), y d), los afiliados quedan exentos del pago de la cuota sindical, mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.

 

ARTICULO 8º – Son obligaciones:

 

a) abonar puntualmente la cuota social que establezca la asamblea.

b) Respetar y hacer respetar los estatutos, las resoluciones de la asamblea y disposiciones de la Comisión Directiva.

c) Aceptar los cargos para los que fuesen designados, salvo casos de fuerza mayor.

d) Dar cuenta a secretaria de los cambios de domicilio o lugar de trabajo.

e) Respetar la persona y la opinión de los asociados, sus ideas y religión.

f) Concurrir a las asambleas y citaciones que le efectúe la Comisión Directiva. E que faltare a tres asambleas generales anualmente, sin causa justificada, será pasible de suspensión o expulsión de acuerdo a lo que resuelva la asamblea.

g) Respetar y defender el patrimonio de la institución.

 

Del régimen disciplinario: Procedimiento para separación de afiliados:

 

ARTICULO 9º – Las violaciones a estos Estatutos, a las resoluciones de la asamblea y la Comisión Directiva, se harán pasibles de las siguientes sanciones:

 

a)      Apercibimientos

b)      Suspensiones

c)      Expulsiones

 

Las que se aplicarán por Comisión Directiva o Asamblea, según la gravedad de la misma.

 

a)      Apercibimientos

 

Constituye motivo de apercibimiento, la comisión de una falta leve en perjuicio de la Organización y que la Comisión Directiva no considere pasible de una sanción mayor. La sanción deberá ser comunicada al afiliado en forma fehaciente y bajo apercibimiento de que ante la próxima infracción se hará pasible de suspensión.

 

b)      Suspensión:

Constituye motivo de suspensión, in conducta notoria en perjuicio de la Asociación y sus afiliados, la violación de la obligación impuesta por estos Estatutos y sus reglamentos y7o Resoluciones, como así también las injurias y/o agresiones a los representantes de la Organización Sindical.

Las suspensiones aplicadas por la Comisión Directiva no podrán exceder del término de noventa (90) días, debiendo ser dispuestas previa vista del afiliado de los cargos en que se funda, otorgándole un plazo de cinco (5) días para ofrecer pruebas y efectuar su descargo. El afiliado podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera Asamblea convocada por la Asociación Sindical y tendrá derecho a participar de la sesión del cuerpo respectivo con voz y voto. La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando la medida se fundara en lo dispuesto en el Art. 6º Inc. d) del presente Estatuto, en cuyo caso, durará el tiempo que dure el proceso o plazo de la prescripción de la pena si hubiera condena.

 

c)      expulsión

 

La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea.

La Comisión Directiva solo está facultada para suspender preventivamente al afiliado, cuando llegare a su conocimiento alguna causa de expulsión, pudiendo recomendarla la Asamblea, debiendo elevar todos los antecedentes del caso. El afiliado sancionado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto si le correspondiere.

 

Son causales de expulsión:

 

a)      Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de la Asamblea, cuya importancia justifique la medida.

b)      Colaborar con los empleadores en actos que importes prácticas desleales declaradas judicialmente.

c)      Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio en cargos sindicales.

d)     Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical.

e)      Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.

 

Cancelación de Afiliación:

 

ARTÍCULO 10 – serán únicas causas de cancelación de la afiliación:

 

a)      cesar en el desempeño de la actividad que motivo la agremiación, exceptuando los casos que prevé el artículo 7º.

b)      Mora en el pago de las cuotas y contribuciones sin regularizar esta situación en el plazo razonable que la Organización Sindical intime hacerlo.

 

CAPITULO III

 

Órganos Directivos:

 

ARTICULOS 11 – los órganos de la entidad son los siguientes:

 

a)      Asamblea ordinarias y extraordinaria;

b)      Comisión Directiva;

c)      Comisión Revisora de cuentas;

d)     Junta Electoral;

 

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03:

La representación femenina en los cargos electivos y representativos del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados.

 

Cuando la cantidad de trabajadores no alcance el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de esta entidad, será proporcional a esa cantidad.

 

Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. A fin de verificar tales extremos la Junta Electoral deberá comprobar la exactitud de dichos porcentuales sobre el total de afiliados registrados en el padrón electoral correspondiente.

 

En los casos en que, por aplicación matemática de los porcentuales mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes.

 

No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

 

ARTÍCULO 12 – La Asamblea es el órgano soberano del sindicato. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

 

a)      Asamblea General Ordinaria: Tendrá lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y en las mismas deberán considerarse los siguientes puntos:

1)      Aprobar y modificar la Memoria y Balance General e Inventario.

2)      Fijar criterios generales de actuación.

3)      Elegir en su caso, los miembros de órganos de fiscalización, titulares y suplentes.

4)      Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

 

b)      Asamblea General extraordinaria: Se realizara cuando la convoque la Comisión Directiva o a solicitud e del 15% de los socios cotizantes, debiendo fundamentar los socios en dicha solicitud el objeto de la misma. Será privativo de las Asambleas Generales Extraordinarias.

1)      Sancionar y modificar los estatutos.

2)      Aprobar la fusión o adhesión a otra institución.

3)      Adoptar medidas de acción directa. En tal caso la asamblea deberá ser convocada exclusivamente a ese efecto.

4)      Hacer cumplir las disposiciones que emanen del congreso nacional de trabajadores aceiteros y desmontadores del país.

5)      Fijar el monto de la cuota mensual que debe abonar cada afiliado, así como también establecer contribuciones extraordinarias de los asociados con destino a los fondos sindicales.

6) Autorizar a la Comisión Directiva a comprar o vender muebles o inmuebles, gravarlos o realizar cualquier operación que fuere necesario realizar con los bienes de la Organización.

7) Todos los casos que la Comisión Directiva considere deben ser incluidos dado el carácter de importancia que revistieren.

8) Resolver sobre la expulsión de los afiliados y la revocación de mandatos de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplique la Comisión directiva.

9) Disolución de la asociación.

 

ARTÍCULO 13 – Las Asambleas Generales Ordinarias serán presididas por quien resulte electo por la mayoría de votos de los afiliados presentes y directivos. Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán presididas por el Secretario General o quien lo remplace estatutariamente. Será Secretario de actas en ambas asambleas, el miembro de Comisión Directiva que cumple con esas funciones en ella, en su ausencia, la presidencia designara el Secretario de actas.

 

ARTICULO 14 – Solo intervendrán en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, con voz y voto, loa afiliados que se encuentren en ejercicio de los derechos sociales, debiendo acreditar su afiliación con el carnet respectivo.

 

ARTÍCULO 15 – Las Asambleas deliberarán y resolverán los asuntos comprendidos en la orden del día y ningún asociado podrá considerar asuntos que no estén expresamente comprendidos en el mismo. El orden del día será confeccionado por la Comisión Directiva. Podrán incluirse en el orden del día, asuntos propuestos por los afiliados.

 

ARTICULO 16 – La convocatoria a asamblea extraordinaria de efectuará con un mínimo de treinta (30) días de anticipación de la fecha fijada para la celebración, y las extraordinarias lo serán con un mínimo de diez (10) días siguientes a la decisión de la convocatoria, indicando en forma clara y precisa, día, hora y lugar de la celebración, como así también el orden del día a considerarse.

En ambos casos, la convocatoria deberá ser dada a publicación de inmediato, mediante aviso en un diario de la localidad o que circule habitualmente en ella y avisos murales en la sede sindical y en los establecimientos principales, consignando día, lugar y hora de realización y orden del día.

 

ARTICULO 17 – EL quórum de las Asambleas Generales de formará con la mitad más uno de los afiliados con derecho a participar de las mismas y una hora después de citada, podrá sesionarse, con el número de socios presentes y sus resoluciones serán validas.

 

ARTICULO 18 – en las Asambleas, los acuerdos o resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos, con exclusión del asociado que presida las reuniones. Las votaciones se harán en forma nominal o por signos, debiendo en caso de empate definir la Presidencia, fundamentando su voto.

Las cuestiones enumeradas en el Inc. B) apartados 1, 2, 3, y 9 del art. 12° de este estatuto, requieren para su aprobación el voto favorable del 75% de los asambleistas con derecho a voto.

 

ARTICULO 19 – La Presidencia no permitirá en la Asamblea las discusiones ajenas a las cuestiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados de deben.

 

ARTÍCULO 20 – El Presidente abrirá la sesión la sesión dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una vez concluido el temario del Orden del Día y/o al paso a cuarto intermedio cuando lo solicitare la mayoría de los asociados. Es obligación de la Presidencia mantener el orden de la Asamblea, haciendo cumplir lo normado por estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 21 – La palabra será por el presidente, atendiendo el orden en que sea solicitada. Cada asociado podrá hacer uso de la palabra hasta dos (2) veces y el autor de la moción en debate, hasta tres (3) veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la Asamblea ante pedido expreso o en caso que por la importancia de la cuestión se declare libre el debate. Tendrán preferencia sobre los que ya hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que hubieran hablando sobre la cuestión en debate. En ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discurso, pudiendo utilizar únicamente una ayuda memoria.

 

ARTÍCULO 22 – Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de cuentas, no podrá votar en la aprobación de la Memoria y Balance e Inventario General, ni en cuestiones referentes a su responsabilidad.

 

ARTICULO 23 – Todo asambleísta que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz, sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea, si es apoyada por lo menos por dos (2) afiliados.

 

ARTICULO 24 – Cuando alguna cuestión está sometida a la Asamblea, mientras no se tome una resolución, no podrá considerar otra, excepto las mociones de orden o previas.

 

ARTÍCULO 25 – Las mociones de orden serán tomadas sobre tablas y una vez resueltas continuarán las deliberaciones: son cuestiones de orden:

 

a)      Las que se susciten respecto a los derechos y principios de la Asamblea con motivo de disturbios e interrupciones.

b)      Las tendientes a hacer que el Presidente respete y haga respetar las reglas de la Asamblea.

ARTÍCULO 26 – Son cuestiones previas:

 

a)      Que se levante la Asamblea.

b)      Que no hay lugar a deliberar.

c)      Que se cierre el debate o se declare libre el mismo.

d)     Que se aplace un asunto por un tiempo determinado.

e)      Que se limite el uso de la palabra.

f)       Que se evite la lectura de actas y documentos.

 

ARTÍCULO 27 – Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos y se dirigirán en su exposición siempre al Presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.

 

ARTÍCULO 28 – El Presidente podrá llamar al orden al afiliado que se apartara del asunto en discusión o que hiciere uso de la palabra en términos inconvenientes o violatorios a las prescripciones de estos Estatutos. Si insistiese podrá retirarle la palabra y aún hacerlo retirar del recinto de la Asamblea siempre que, en éste último caso, previamente así lo resolviera la misma, asimismo, podrá levantar la sesión en caso de desórdenes.

 

ARTÍCULO 29 – La reconsideración de un asunto podrá ser solicitada y para ser aprobada deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas que aprobaron con anterioridad el asunto de que se trata.

 

ARTICULO 30 – Las Actas de las Asambleas Generales serán firmadas por el Secretario General o Presidente de la Asamblea, Secretario de Actas y dos socios que la Asamblea designará el afecto.

 

ARTÍCULO 31 – Solo tienen facultades para declarar las huelgas o paro general del Sindicato, las Asambleas General Extraordinarias de sus afiliados y su decisión adoptada por voto secreto y directo de los mismos.

 

Comisión Directiva:

 

ARTICULO 32 – La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: 1) Secretario General; 2) Prosecretario General; 3) Secretario de Actas; 5) tesorero; 6) Pro tesorero y cuatro (4) Vocales titulares y dos (2) suplentes que son integrantes de Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma parcial o total.

 

ARTÍCULO 33 – Son requisitos indispensables para ser electos miembros de Comisión Directiva, los que a continuación se especifican:

a)      Ser mayor de edad.

b)      No tener inhibiciones civiles o penales.

c)      Estar afiliado, Tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

d)     Los cargos de Secretario General, Prosecretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Vocal Titular I, II y III deberán ser ejercidos por ciudadanos Argentinos.

 

ARTICULO 34 – En caso de licencia, ausencia, fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa, de cualquier miembro de la Comisión Directiva, su reemplazo será en este orden: el Secretario General por el Prosecretario General; el Secretario de Actas por el Prosecretario de Actas; El Tesorero por el Pro tesorero. Ausentes estos y para los demás cargos, su reemplazo será por el Vocal Titular I y así sucesivamente. A su vez, los Vocales suplentes irán ocupando los cargos dejados vacantes por los Vocales Titulares, en el orden y prelación en que fueron elegidos. Los reemplazos se efectuarán por el término que dure la ausencia del titular y en forma definitiva, si el mismo reviste éste carácter.

 

ARTICULO 35 – La Comisión Directiva de reunirá una vez por mes en reunión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Secretario General o a solicitud de la mitad mas uno de los Miembros que la componen.

 

ARTÍCULO 36 – La Comisión Directiva tendrá quórum en la primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, incluido el Secretario General. En segunda convocatoria, hará quórum con el número de miembros presentes, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el cargo de mayos jerarquía dentro de la Comisión o quien se designe si no lo hubiera. Las reuniones se tomarán por simple mayoría de los presentes. El Secretario General o en su caso el miembro que presida la reunión de la Comisión Directiva, dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

 

ARTÍCULO 37 – En caso de renuncia en la Comisión Directiva, que dejen a ésta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la formación de la nueva Comisión, que se hará en forma prescripta para su elección y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum.

 

ARTICULO 38 – La Comisión Directiva podrá suspender preventivamente a cualesquiera de sus miembros por término de cuarenta y cinco (45) días por la Comisión de hechos  o actos que perjudiquen los intereses de la Organización y sus afiliados o alguna de las causales enunciadas en el Art. 9º Inc. b) y c), sin perjuicio de una mayor sanción que determine la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. La resolución tomada por la Comisión Directiva se efectuará en sesión especial con participación del miembro afectado, quien tendrá voz y voto. La Comisión Directiva deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, para que decida en definitiva, de la cual participará el miembro sancionado con voz y voto.

 

Facultades de la Comisión Directiva:

 

ARTÍCULO 39 – Son Facultades de la Comisión Directiva:

 

a)      Administrar el Sindicato, adoptando todas las medidas necesarias para su mejer gobierno.

b)      Dirigir la marcha del Sindicato, percibir y administrar los fondos sociales y resolver por si todo lo que sin oponerse a estos estatutos contribuya al logro de los fines propuestos y el desenvolvimiento del Sindicato.

c)      Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los reglamentos y resoluciones de Asamblea

d)     Aplicar suspensiones a los afiliados y miembros Directivos por violación de estos estatutos, reglamentaciones, disposiciones y resoluciones de Asamblea General.

e)      Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación, previo estudio y consideración.

f)       Adoptar decisiones de interés general, cuando razones de suma importancia o urgencia así lo requieran, en referéndum de una Asamblea General.

g)      Aprobar o desaprobar las gestiones de los miembros, ante misión que le hubiere encontrado.

h)      Designar los representantes en los organismos del Estado, o en los Organismos oficiales o semioficiales, integrados por delegaciones obreras, los Delegados y Representantes de la Central Obrera, asesores en todas las delegaciones, representaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representado el Gremio.

i)        Con autorización expresa de la Asamblea, Podrá comprar, vender donar, permutar y ceder inmuebles, tomar dinero en préstamo con garantía hipotecaria, prendaría o de cualquier otra clase y celebrar contratos onerosos o gratuitos en beneficio exclusivo de la Organización de acuerdo con la forma, condiciones y demás circunstancias que la Comisión Directiva crea ventajosa, con el fin de llenar las aspiraciones del Gremio.

j)        Tomar disposiciones, resolver, ejecutar, celebrar o cualquier otra forma, hacer todo lo demás que estos Estatutos, lo faculten o autoricen al Sindicato, resolviendo todo asunto no previsto en estos estatutos, con la obligación de dar cuenta en la primer Asamblea que se realice.

k)      Convocar a las Asambleas y confeccionar el Orden del Día con los puntos a tratar.

l)        Confeccionar la Memoria y Balance, cerrando el ejercicio financiero al 31 de Diciembre de cada año.

ll)      La publicación de la Memoria y Balance se realizará dentro de los sesenta (60) días de cerrado el ejercicio financiero.

 

Derechos y atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva:

 

Secretario General:

 

ARTICULO 40 –

 

a)      Es el Representante Legal del Sindicato con facultades de intervenir en lotos los actos gremiales, sociales, jurídicos y en todos aquellos en que deba ser representada la Entidad.

b)      Firmar la correspondencia oficial del Sindicato y autorizar a otra persona la firma de la correspondencia de simple trámite.

c)      Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las resoluciones de la Comisión Directiva, Cuerpos de Delegados y Asambleas e informar a la Comisión de todos los actos que efectúe.

d)     Autorizar y firmar los pagos conjuntamente con el tesorero.

e)      Suscribir todas la Escrituras Publicas y Privadas con el Tesorero y otro miembro que designe la Comisión Directiva, de cualquier naturaleza que sean con inclusión de aquellas en que se requieran, transfieran o amplíen derechos reales, procediendo siempre de acuerdo con las resoluciones tomadas por la Comisión Directiva, Cuerpos de Delegados y Asambleas.

f)       Firmar con el Secretario respectivo, las Actas.

g)      Convocar Asamblea, Cuerpos de Delegados, Comisión Directiva, pudiendo presidir sus deliberaciones.

h)      Resolver por si en los casos de suma urgencia todo lo que sin oponerse a estos estatutos sea útil y necesario para la entidad, debiendo dar cuenta de ello en la primera reunión que realice la Comisión Directiva y demás cuerpos Orgánicos.

 

Prosecretario:

 

ARTICULO 41 – Reemplaza al Secretario General en caso de ausencia o impedimento de éste, con las mismas atribuciones y deberes, debiendo ser colaboradores natural del Secretario de Actas.

 

Secretario de Actas:

 

ARTICULO 42 – :

 

a)      Redactar las actas y firmar las de todas las reuniones que efectúe el Sindicato y presentar en cada sesión la correspondiente a la anterior para su lectura y aprobación.

b)      En su ausencia deberá ser reemplazado por el prosecretario.

 

Tesorero:

ARTICULO 43 –

 

a)      Percibir todas las cobranzas en concepto de cotizaciones y contribuciones, etc., siendo personalmente responsable del manejo de los fondos del Sindicato.

b)      Depositará en los Bancos todos los ingresos pudiendo tener en su poder una suma para gastos corrientes, autorizada por la Comisión Directiva.

c)      Firmar conjuntamente con el Secretario General los cheques y toda orden de pago previamente autorizada.

d)     Llevar los libros exigidos por la contabilidad y mensualmente presentará a la Comisión Directiva, un balance de caja que involucre todo el desenvolvimiento de la Tesorería y semestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas.

e)      Anualmente confeccionará un Balance que previo a la aprobación de la Comisión Revisora de Cuentas elevará a consideración de la Comisión Directiva, como así, el Balance General del cierre del ejercicio que corresponda al mandato de la Comisión Directiva.

 

Pro tesorero:

 

ARTICULO 44 – Reemplaza al Tesorero en caso de ausencia o renuncia de éste, previo arqueo de caja y de todos los valores que obran en su poder, lo secundará en su tarea y en caso de sustituirlo tendrá la misma responsabilidad y atribuciones que el Tesorero.

 

Vocales Titulares:

 

ARTICULO 45 –

 

a)      Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones.

b)      Llevar los libros en caso que reemplace al Tesorero y reemplazar a los miembros renunciantes conforme lo previsto en estos estatutos, colaborar con los secretarios de la Comisión Directiva.

 

Vocales suplentes:

 

ARTICULO 46 – Pasarán a ocupar el cargo de titular por renuncia, ausencia o cuando alguno de los titulares pase a ocupar otro cargo en la Comisión Directiva.

 

CAPITULO IV

 

Comisión Revisora de Cuentas:

 

ARTICULO 47 – Este órgano de fiscalización y revisión estará integrado por tres (3) miembros Titulares y un (1) Suplente, los que deberán reunir las condiciones establecidas en el Art. 33 de este Estatuto, y serán designados mediante el voto directo y secreto de los afiliados en oportunidad de efectuarse la elección de los Miembros de Comisión Directiva, que durarán cuatro (4) años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos una vez terminado el mandato.

 

ARTÍCULO 48 – Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

 

a)      Visar toda la documentación que corresponda a tesorería, observando aquellas que a su juicio entienda que se halle en regla.

b)      Dar visto bueno a los Balances y firmar los libros de Tesorería en cada ejercicio.

c)      Informar a la Comisión Directiva el resultado de su misión, haciéndole llegar las observaciones que efectúe y denunciar las irregularidades encontradas.

 

ARTÍCULO 49 – En ningún momento la Comisión Revisora de Cuentas podrá entorpecer la labor, desenvolvimiento y conducción de la entidad. En caso que la Comisión Directiva no atendiere su reclamo, podrá elevar los antecedentes en la primera Asamblea que se realice.

 

CAPITULO V

 

Régimen Electoral:

 

ARTÍCULO 50 – La Comisión Directiva, con noventa (90) días de anticipación de la fecha de terminación del mandato de sus miembros, fijará la fecha de realización de los comicios. La convocatoria a elecciones se efectuará y publicará con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicios, debiéndose consignar en la convocatoria los lugares y horarios que se efectuará el acto eleccionario, como así también en lugar y horario dentro de los cuales funcionará la Junta Electoral.

 

ARTÍCULO 51 – Los miembros de la Comisión Directiva, serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados y por listas completas.

 

ARTICULO 52 –  LA Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria, para la elección de una Junta Electoral compuesta por tres (3) afiliados, los cuales no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo directivo, a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, confección de padrones, oficialización de listas, escrutinio y proclamación de autoridades electas.

 

ARTÍCULO 53 – El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posición del cargo a las nuevas autoridades.

Después de la proclamación de las autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

 

ARTICULO 54 – A los efectos de la elección, la Junta Electoral confeccionará un padrón electoral por orden alfabético y por cada establecimiento o lugar de trabajo, con datos suficientes para individualizar a los afiliados, denominación y domicilio de los establecimientos donde trabajan. La misma pondrá los padrones y listas oficializadas a disposición de los afiliados en el local sindical, treinta (30) días antes de la fecha de la elección.

 

ARTÍCULO 55 – La oficialización de listas, se regirá por las siguientes reglas:

 

a)      Se efectuará ante la Junta Electoral, presentándose el pedido de oficialización de lista, en original y copia dentro de los diez (10) días contados a partir de la publicación de la convocatoria, debiendo estar avalada por el 3% de los afiliados, con la firma, aclaración de la misma y número de documento de los avalistas.

b)      Conjuntamente con el pedido se acompañará la conformidad de los candidatos, con sus firmas y datos personales de los mismos, como así también la designación de un apoderado, constituyéndose domicilio. La Junta Electoral deberá entregar recibo de la solicitud de la oficialización de lista. La Junta Electoral deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la solicitud.

c)      Para efectuar la adjudicación de colores, números y otras adjudicaciones a las listas intervinientes, la Junta Electoral deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiera utilizado anteriormente.

 

ARTÍCULO 56 – Si las listas o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de las observaciones al apoderado de la lista por el término de tres (3) días corridos para su ratificación o rectificación.

Las listas aprobadas serán exhibidas en la sede de la entidad gremial, a partir de la fecha de su aprobación y hasta el día de la elección.

 

ARTICULO 57 – Hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista llevarán, si lo creyeren conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, como así también con diez (10) días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes la presidirán.

En el acto comicial, la Junta Electoral deberá designar presidente de mesas, no pudiendo estos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o ser integrantes de listas.

 

ARTICULO 58 – El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto, colocarlo en un sobre firmado por el presidente de mesa y los fiscales que lo deseen hacer. Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan siendo obligatorio su uso.

 

ARTICULO 59 – Deberá efectuarse un escrutinio provisorio que se hará en la misma  electoral por el Presidente de mesa, en presencia de los fiscales que concurran inmediatamente después de clausurado el comicios general, labrándose acta  que será suscripta por las autoridades de la mesa Electoral designadas por la Autoridad Electoral y los fiscales, Quienes además podrán dejar constancia de sus observaciones. Si se produjera impugnación contra cualesquiera de los actos del proceso electoral, deberá expedirse la Autoridad Electoral. Si omitiera hacerlo en un plazo prudencial o su decisión fuere cuestionada, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación podrá si de admitiera la verosimilitud de la impugnación y la posibilidad y la posibilidad de frustración de derechos frentes a la demora, suspender el proceso electoral o la puesta en posesión de los cargos de las nuevas Autoridades hasta que se resuelva definitivamente la impugnación.

 

ARTÍCULO 60 – El escrutinio definitivo la efectuará la Junta Electoral, al acto tendrán derecho a asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.

 

ARTICULO 61 – Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva aquellos cuya lista tenga mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.

 

ARTÍCULO 62 – Los miembros salientes de la Comisión Directiva, deberán hacer entrega de sus cargos a sus sucesores reunidos en pleno, en la fecha correspondiente, labrándose las respectivas actas, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. Con todo lo actuado en esa oportunidad, se formará un solo legajo para archivar como antecedentes.

 

ARTICULO 63 – Los Delegados del Personal serán elegidos por los obreros de cada establecimiento, mediante su voto directo y secreto; y el mandato durará dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

 

ARTÍCULO 64 – Para ser elegido Delegado deberán encuadrarse dentro de las disposiciones legales vigentes. La convocatoria y las elecciones de efectuarán de acuerdo a la disposiciones de la Ley 23.551.

 

CAPITULO VI

 

Patrimonio:

 

ARTÍCULO 65 – El patrimonio de la institución estará formado:

a)      Las cuotas sindicales mensuales de los afiliados que son del uno punto cinco por ciento (1,5%) del monto de sus haberes mensuales.

b)      Contribuciones extraordinarias resueltas por esta asamblea.

c)      Las contribuciones provenientes de las convenciones colectivas de trabajo.

d)     Los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, frutos o intereses.

e)      Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto o la Ley.

 

ARTICULO 66 – Los fondos sociales así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más Bancos legalmente habilitados al efecto, que la Comisión Directiva establezca a nombre del Organismo y a la orden conjunta del Secretario General y el Tesorero o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.

 

ARTÍCULO 67 – La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrados, será decidido por Comisión Directiva, ad referéndum de la primera Asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.

 

ARTÍCULO 68 – El Ejercicio Económico Financiero es anual y cerrará el día 31 de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias y movimientos de fondos, los que serán sometidos a Asamblea para su aprobación y su contenido de ajustará a los establecido en las normas legales vigentes.

 

CAPITULO VII

Disolución:

 

ARTICULO 69 – La Asamblea no podrá decretar la disolución del Sindicato mientras existan quince (15) afiliados dispuestos a sostenerlos.

 

ARTICULO 70 – DE resolverse la disolución, la Asamblea deberá designar tres (3) liquidadores entre los afiliados al Sindicato, que previo aceptación de la designación procederán a establecer el estado patrimonial y de cuentas de la entidad, con los fondos disponibles procederán a cancelar deudas y efectuar los pagos que la administración demande, el remanente de los bienes se depositará en guarda de la Asociación Gremial de segundo o tercer grado a la que se encuentre adherida al momento de la disolución. Transcurrido dos (2) años sin que la entidad se regularice, el remanente de su patrimonio social será donado al Hospital de niños que preste servicios en la zona del Sindicato.

La Comisión Revisora de Cuentas o en caso de acefalía quienes sean designados por la Asamblea para reemplazarlos, deberán vigilar la operaciones de liquidación del patrimonio sindical y efectuarán las registraciones contables y balance finales.

 

CAPITULO VIII

 

Modificación de estatutos:

 

ARTÍCULO 71 – Para modificar los estatutos deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria, con una anticipación de diez (10) días, precisándose en el Orden del Día, los artículos o partes cuya modificación se propone.